No se convoca a un tercer Magistrado en virtud a lo establecido en la Sentencia
No se convoca a un tercer Magistrado en virtud a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2537/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado reclamó que la resolución impugnada es contradictoria, porque en su argumentación señaló
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/08, declarando
- A su vez la parte demandante a fs
- Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Constitución Política del
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación que contienen argumentos de fondo, ingresando
- En relación a lo señalado precedentemente, y respecto a la valoración de las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- En el caso de análisis, si bien la parte recurrente solicita el pago de sus
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- No se convoca a un tercer Magistrado en virtud a lo establecido en la Sentencia
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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