VISTOS: Los recursos de casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 07/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 390-392 y 396-398, interpuestos por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) y Ronald David Calvo Aranibar, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/08 de 20 de marzo de 2008, cursante a fs. 356, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ronald David Calvo Aranibar contra el FONDESIF, la respuesta de la entidad financiera recurrente cursante a fs. 401-402, el Auto que concedió el recurso de fs. 403, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2005 en fecha 17 de diciembre(fs. 299-311), declarando probada en parte la demanda de fs. 51-61, improbada la excepción perentoria de prescripción, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo Financiero cancele a favor del actor la suma de Bs.- 39.395,47, por concepto de vacación por las gestiones 2000-2001 y duodécimas de la gestión 2002, así como las horas extras de 2 sábados, 2 domingos
Auto Supremo Nº 161
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 07/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 390-392 y 396-398, interpuestos por Mauricio Sergio Roca Molina en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) y Ronald David Calvo Aranibar, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 66/08 de 20 de marzo de 2008, cursante a fs. 356, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ronald David Calvo Aranibar contra el FONDESIF, la respuesta de la entidad financiera recurrente cursante a fs. 401-402, el Auto que concedió el recurso de fs. 403, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2005 en fecha 17 de diciembre(fs. 299-311), declarando probada en parte la demanda de fs. 51-61, improbada la excepción perentoria de prescripción, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo Financiero cancele a favor del actor la suma de Bs.- 39.395,47, por concepto de vacación por las gestiones 2000-2001 y duodécimas de la gestión 2002, así como las horas extras de 2 sábados, 2 domingos
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado reclamó que la resolución impugnada es contradictoria, porque en su argumentación señaló
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/08, declarando
- A su vez la parte demandante a fs
- Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Constitución Política del
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación que contienen argumentos de fondo, ingresando
- En relación a lo señalado precedentemente, y respecto a la valoración de las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- En el caso de análisis, si bien la parte recurrente solicita el pago de sus
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- No se convoca a un tercer Magistrado en virtud a lo establecido en la Sentencia
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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