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2.- Contra la referida resolución de vista, el demandante Gastón Escobar Araoz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en el fondo: La parte recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado e infringido el artículo 431 del Procedimiento Civil, al haber considerado respecto a la designación de perito grafólogo que no fue objetada por recurso alguno, adquiriendo la calidad de ejecutoria, y que a pesar de haberse designado por el Juez de Primera Instancia, no se fijaron los puntos de pericia, por lo que, considera que al no haberse considerado los mismos corresponde la nulidad del dictamen, como de todo el proceso, de oficio concordante con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acusando también violación de los artículos 430, 436 y 90 del Adjetivo Civil. Asimismo, refiere que la sentencia no se pronunció sobre la prueba pericial y el auto de vista considera como analizado, tomando en cuenta, que la Juez dio credibilidad al informe pericial del My Goitia y no tomó en cuenta los informes periciales de fojas 235 a 242, 389 a 405 del expediente, por lo que, no se aplicó debidamente el artículo 441 del Procedimiento Civil y el artículo 1333 del Código Sustantivo Civil, de la misma forma acusa violación del artículo 432 del Procedimiento Civil y 1232 del Código Civil, por no designarse un perito dirimidor, como también violación del artículo 1567 del Código Civil, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil porque la sentencia fue ultrapetita al declarar nulo el documento privado de 12 de agosto de 1970 y finalmente acusa violación del artículo 55 del Procedimiento Civil porque se siguió con las notificaciones a Joaquin Lagrava Iriarte, cuando debería haberse suspendido el proceso por 30 días y citar a posibles herederos poniéndolos en indefensión
2.1.- Recurso de casación en el fondo: La parte recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado e infringido el artículo 431 del Procedimiento Civil, al haber considerado respecto a la designación de perito grafólogo que no fue objetada por recurso alguno, adquiriendo la calidad de ejecutoria, y que a pesar de haberse designado por el Juez de Primera Instancia, no se fijaron los puntos de pericia, por lo que, considera que al no haberse considerado los mismos corresponde la nulidad del dictamen, como de todo el proceso, de oficio concordante con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acusando también violación de los artículos 430, 436 y 90 del Adjetivo Civil. Asimismo, refiere que la sentencia no se pronunció sobre la prueba pericial y el auto de vista considera como analizado, tomando en cuenta, que la Juez dio credibilidad al informe pericial del My Goitia y no tomó en cuenta los informes periciales de fojas 235 a 242, 389 a 405 del expediente, por lo que, no se aplicó debidamente el artículo 441 del Procedimiento Civil y el artículo 1333 del Código Sustantivo Civil, de la misma forma acusa violación del artículo 432 del Procedimiento Civil y 1232 del Código Civil, por no designarse un perito dirimidor, como también violación del artículo 1567 del Código Civil, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil porque la sentencia fue ultrapetita al declarar nulo el documento privado de 12 de agosto de 1970 y finalmente acusa violación del artículo 55 del Procedimiento Civil porque se siguió con las notificaciones a Joaquin Lagrava Iriarte, cuando debería haberse suspendido el proceso por 30 días y citar a posibles herederos poniéndolos en indefensión
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Partes: Gastón Escobar Araoz c/ Joaquín Lagrava Iriarte y otros
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces
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- CONSIDERANDO II
- Que, el artículo 1332 del Código Civil le faculta al Juez a designar uno o
- En este entendido, en el presente caso, el Juez de Primera Instancia, para emitir la
- Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad
- 1
- En el caso de autos, el recurrente reclama sobre la falta de notificación a la
- Por otra parte, el Auto de fojas 360 que estableció la designación de oficio de
- En cuanto a las reposiciones a las que hace mención el recurrente, la reposición concedida
- Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 175/2013
