Auto Supremo AS/0175/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2013

Fecha: 30-Abr-2013

2

2.- Contra la referida resolución de vista, el demandante Gastón Escobar Araoz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en el fondo: La parte recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado e infringido el artículo 431 del Procedimiento Civil, al haber considerado respecto a la designación de perito grafólogo que no fue objetada por recurso alguno, adquiriendo la calidad de ejecutoria, y que a pesar de haberse designado por el Juez de Primera Instancia, no se fijaron los puntos de pericia, por lo que, considera que al no haberse considerado los mismos corresponde la nulidad del dictamen, como de todo el proceso, de oficio concordante con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acusando también violación de los artículos 430, 436 y 90 del Adjetivo Civil. Asimismo, refiere que la sentencia no se pronunció sobre la prueba pericial y el auto de vista considera como analizado, tomando en cuenta, que la Juez dio credibilidad al informe pericial del My Goitia y no tomó en cuenta los informes periciales de fojas 235 a 242, 389 a 405 del expediente, por lo que, no se aplicó debidamente el artículo 441 del Procedimiento Civil y el artículo 1333 del Código Sustantivo Civil, de la misma forma acusa violación del artículo 432 del Procedimiento Civil y 1232 del Código Civil, por no designarse un perito dirimidor, como también violación del artículo 1567 del Código Civil, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil porque la sentencia fue ultrapetita al declarar nulo el documento privado de 12 de agosto de 1970 y finalmente acusa violación del artículo 55 del Procedimiento Civil porque se siguió con las notificaciones a Joaquin Lagrava Iriarte, cuando debería haberse suspendido el proceso por 30 días y citar a posibles herederos poniéndolos en indefensión