CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
1.1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurrente realizo una serie de acusaciones de disposiciones sustantivas, considerando que las mismas eran causales de nulidad dentro del presente proceso, si bien, la violación de las normas procedimentales tiene el objeto de anular obrados, para corregir el procedimiento, sin embargo, su consideración corresponde en el recurso de casación en la forma y no así en el fondo como ha planteado el recurrente, por lo que, solamente entraremos a considerar aquellas disposiciones sustantivas acusadas de violación, por cuanto justamente concierne al fondo del litigio
1.1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurrente realizo una serie de acusaciones de disposiciones sustantivas, considerando que las mismas eran causales de nulidad dentro del presente proceso, si bien, la violación de las normas procedimentales tiene el objeto de anular obrados, para corregir el procedimiento, sin embargo, su consideración corresponde en el recurso de casación en la forma y no así en el fondo como ha planteado el recurrente, por lo que, solamente entraremos a considerar aquellas disposiciones sustantivas acusadas de violación, por cuanto justamente concierne al fondo del litigio
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Partes: Gastón Escobar Araoz c/ Joaquín Lagrava Iriarte y otros
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces
- 2
- CONSIDERANDO II
- Que, el artículo 1332 del Código Civil le faculta al Juez a designar uno o
- En este entendido, en el presente caso, el Juez de Primera Instancia, para emitir la
- Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad
- 1
- En el caso de autos, el recurrente reclama sobre la falta de notificación a la
- Por otra parte, el Auto de fojas 360 que estableció la designación de oficio de
- En cuanto a las reposiciones a las que hace mención el recurrente, la reposición concedida
- Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 175/2013
