En el caso de autos, el recurrente reclama sobre la falta de notificación a la
En el caso de autos, el recurrente reclama sobre la falta de notificación a la co-demandada Tomasa Campos, quien no fue notificada con el Auto cursante de fojas 360 a 361 que dispone la designación de un tercer perito grafológico, resolución que no afecta ni vulnera los derechos de la codemandada, asimismo, en todo caso, el recurrente no tiene la legitimad para reclamar dicha notificación, por cuanto no le perjudica a éste, toda vez, que dicho recurrente si fue notificado con dicha resolución, además, si consideraba que la referida falta de notificación traía consigo alguna vulneración podía reclamarlo con anterioridad y no así en esta instancia, habiendo convalidado dicha omisión
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Partes: Gastón Escobar Araoz c/ Joaquín Lagrava Iriarte y otros
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces
- 2
- CONSIDERANDO II
- Que, el artículo 1332 del Código Civil le faculta al Juez a designar uno o
- En este entendido, en el presente caso, el Juez de Primera Instancia, para emitir la
- Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad
- 1
- En el caso de autos, el recurrente reclama sobre la falta de notificación a la
- Por otra parte, el Auto de fojas 360 que estableció la designación de oficio de
- En cuanto a las reposiciones a las que hace mención el recurrente, la reposición concedida
- Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 175/2013
