Auto Supremo AS/0175/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2013

Fecha: 30-Abr-2013

Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad

Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad que tienen las autoridades jurisdiccionales de aplicar las normas anteriores al Código Civil en relación a los contratos suscritos con aquellas, que no guarda relación con la acusación de que la sentencia sería ultrapetita, toda vez, que ésta se refiere a la resolución que se hubiese emitido, considerando aspectos que no se han solicitado en la demanda, en la reconvención, o en un recurso de impugnación, infracción que es resuelto cuando se plantea recurso de casación en la forma, por lo referido no son evidentes las violaciones acusadas por el recurrente, correspondiendo la aplicación del artículo 271 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil