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En cuanto a las reposiciones a las que hace mención el recurrente, la reposición concedida en fecha 10 de junio de 1998, cursante a fojas 327 de obrados, tiene que ver con la reposición planteada por los codemandados Ruth, Silvia Nancy y Jesús Alfredo Santander en contra del auto de fecha de 8 de enero de 1997, por lo que, el referido recurrente no tiene legitimidad procesal para reclamar la nulidad de obrados, por cuanto, no se le ha afectado al mismo al no haberse resuelto dicha reposición, por lo que, correspondía en todo caso el reclamo de alguna vulneración a los codemandados, en consecuencia no se cumplen los presupuestos para la nulidad
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