Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta
Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta en contra del decreto de fecha 8 de octubre de 2001, dicha impugnación está relacionada con la designación del perito grafológico, que fue dispuesta mediante Auto de Vista que cursa de de fojas 360 a 361 de obrados, porque, el demandante a pesar de que el perito grafológico emitió su informe pericial, consideró que debía designarse al gabinete nacional de identificación policial para que realice el respectivo examen grafológico, impugnación que tuvo respuesta mediante el Auto de Vista recurrido en el punto 2 del tercer considerando, tomando en cuenta además, que el punto referido sobre el cual el ahora recurrente interpuso el recurso de reposición a fojas 410 vuelta y concedido a fojas 456 vuelta fue fundamentado por Gastón Escobar Araoz en su memorial de apelación de fojas 424 a 432 vuelta, en el punto 2 de otrosí primero, por lo que, el Tribunal de Alzada no puede emitir doble fallo, respecto primero a la reposición planteada y después al recurso de apelación, sino, que emite una sola resolución en la que considera ambas impugnaciones, ya que, la reposición al haber sido rechazada, fue otorgada en apelación alternada en el efecto diferido, a cuya razón, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido cumplió lo dispuesto en el artículo 25 parágrafo II de la ley 1760 de Abreviación Procesal, es decir de resolver de manera conjunta ambos recursos, en consecuencia al no ser evidentes las violaciones acusadas, en este caso, también corresponde fallar conforme lo establecido en el artículo 271 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
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