Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces
Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante de fojas 471 a 472, que confirma la sentencia de 21 de agosto de 2002, de fojas 421 a 424 vuelta y auto de 8 de octubre de 2001, cursante de fojas 408, con costas en ambas instancias
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Partes: Gastón Escobar Araoz c/ Joaquín Lagrava Iriarte y otros
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces
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- CONSIDERANDO II
- Que, el artículo 1332 del Código Civil le faculta al Juez a designar uno o
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- Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad
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- Por otra parte, el Auto de fojas 360 que estableció la designación de oficio de
- En cuanto a las reposiciones a las que hace mención el recurrente, la reposición concedida
- Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 175/2013
