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Que, el artículo 1332 del Código Civil le faculta al Juez a designar uno o más peritos, para que tenga la claridad suficiente sobre los elementos de prueba cuando no lo ha encontrado en los demás informes periciales, del otro lado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 333 del Código Civil, también dicha disposición le otorga al Juez la facultad de apartarse de los informes periciales emitidos dentro del proceso, si no los considera necesario y aplicar la sana crítica o el razonamiento lógico para emitir el fallo, considerando que es el Juez quien tiene la prerrogativa de la valoración de las pruebas, de acuerdo al valor que le otorga la ley, como a su sana crítica
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