CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 479 a 482, interpuesto por Gastón Escobar Araoz contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante de fojas 471 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al recurso de fojas 485 a 487 vuelta, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho propietario y otro seguido por Gastón Escobar Araoz contra Joaquín Lagrava Iriarte y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, de fojas 421 a 424 vuelta, que declaró improbada la demanda de fojas 11 a 14, así como las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la mutua petición, y probada la acción reconvencional, así como las excepciones perentorias de Falsedad, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la demanda, e improbada la excepción de Cosa Juzgada, sin costas. En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal alguno el documento privado de venta de fecha 12 de agosto de 1970, elevado a la categoría de Instrumento Público Nº 137/84 en fecha 5 de diciembre de 1984, asimismo, se dispone la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales a fojas y Partida Nº 3029 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de fecha 29 de diciembre de 1984
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 479 a 482, interpuesto por Gastón Escobar Araoz contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante de fojas 471 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al recurso de fojas 485 a 487 vuelta, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho propietario y otro seguido por Gastón Escobar Araoz contra Joaquín Lagrava Iriarte y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, de fojas 421 a 424 vuelta, que declaró improbada la demanda de fojas 11 a 14, así como las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la mutua petición, y probada la acción reconvencional, así como las excepciones perentorias de Falsedad, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la demanda, e improbada la excepción de Cosa Juzgada, sin costas. En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal alguno el documento privado de venta de fecha 12 de agosto de 1970, elevado a la categoría de Instrumento Público Nº 137/84 en fecha 5 de diciembre de 1984, asimismo, se dispone la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales a fojas y Partida Nº 3029 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de fecha 29 de diciembre de 1984
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Partes: Gastón Escobar Araoz c/ Joaquín Lagrava Iriarte y otros
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces
- 2
- CONSIDERANDO II
- Que, el artículo 1332 del Código Civil le faculta al Juez a designar uno o
- En este entendido, en el presente caso, el Juez de Primera Instancia, para emitir la
- Respecto a la violación del artículo 1567 del Código Civil, esta disposición establece la obligatoriedad
- 1
- En el caso de autos, el recurrente reclama sobre la falta de notificación a la
- Por otra parte, el Auto de fojas 360 que estableció la designación de oficio de
- En cuanto a las reposiciones a las que hace mención el recurrente, la reposición concedida
- Con relación, a la reposición planteada por el ahora recurrente de fojas 410 y vuelta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 175/2013
