Auto Supremo AS/0175/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2013

Fecha: 30-Abr-2013

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 479 a 482, interpuesto por Gastón Escobar Araoz contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante de fojas 471 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al recurso de fojas 485 a 487 vuelta, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho propietario y otro seguido por Gastón Escobar Araoz contra Joaquín Lagrava Iriarte y otros, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, de fojas 421 a 424 vuelta, que declaró improbada la demanda de fojas 11 a 14, así como las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la mutua petición, y probada la acción reconvencional, así como las excepciones perentorias de Falsedad, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la demanda, e improbada la excepción de Cosa Juzgada, sin costas. En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal alguno el documento privado de venta de fecha 12 de agosto de 1970, elevado a la categoría de Instrumento Público Nº 137/84 en fecha 5 de diciembre de 1984, asimismo, se dispone la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales a fojas y Partida Nº 3029 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de fecha 29 de diciembre de 1984