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Que, contra el referido Auto de Vista, Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, en su condición de Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora” interpuso recurso de casación (fojas 271 a 278 y vuelta):
El recurrente realiza una extensa narración del desarrollo del proceso, haciendo mención que dentro del plazo establecido por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando a este Tribunal “Se sirva alternativamente casar el auto de vista Nº 375/2008 recurrido y declarar improbada la demanda o anular obrados al estado de que se pronuncie un nuevo auto de vista…” (Sic.)
1.- Que, el Auto de Vista incurrió en violación de los artículos 56, 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciarse sobre la excepción de impersonería, porque no ha considerado que en el texto del Poder Nº 155 /2006 no consta ningún documento que acredite que los otorgantes son efectivamente miembros del Directorio de la CSBP, sólo se copia facultades del Presidente y del Gerente General sin aclarar si éstas corresponden a los personeros del CSBP, aspecto que priva de valor al Poder Nº 220/2006, en el que tampoco consta la autorización del Directorio de la CSBP, para que conceda dicho poder y en el que no se transcribieron las facultades del supuesto directorio; añade que no se encuentra transcrita la Resolución Administrativa del ex IBSS Nº 03-028-93 de 3 de agosto de 1993; agrega también que constan las transcripciones de las designaciones de los diferentes representantes ante la CSBP, sin que se hubiese actualizado posteriormente, toda vez que las mismas se encuentran fechadas con 3 de agosto de 2003, 22 de octubre de 2003 y 30 de agosto de 2001; por último refiere que no se presentó documentación que acredite la existencia de la CSBP
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
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- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
