3
3.- Fundamenta también que se hubiesen violado los artículos 32 incisos c) del Decreto Ley Nº 10173; inciso a) del artículo 7 y el inciso 2) del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, habiendo realizado errónea interpretación de los artículos 59 y 64 del Decreto Ley Nº 13214, y pronunciándose en forma ultra petita y sin competencia respecto del recurso de apelación formulado por la CSBP, a momento de resolver las excepciones perentorias opuestas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
- 1
- 2
- 3
- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
