En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante Auto de Vista Nº 375/2008 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 263 a 265), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCÓ el Auto Definitivo de fecha 14 de noviembre de 2006 (fojas 236 a 238 y vuelta) y el Auto Complementario de 29 de noviembre de 2006 y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda coactiva social e IMPROBADAS las excepciones de impersonería, imprecisión y oscuridad en la demanda, improcedencia, falsedad, falta de causa y falta de acción y derecho en el actor opuestas por la parte coactivada, manteniendo firme y subsistente el Auto de Solvendo de fojas 11 y vuelta, consiguientemente se conminó a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora” para que por intermedio de su representante legal, pague en tercero día de ejecutoriado el Auto Vista la suma de Bs. 127.948,95, consignada en la Nota de Cargo Nº 004/2006 de 20 de julio de 2006, bajo conminatoria de ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
- 1
- 2
- 3
- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
