Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de cotizaciones por el Ente Gestor de la Seguridad Social por lo siguiente:
1.Las vacaciones no usadas corresponden a una remuneración que se otorga a favor de los trabajadores y que forma parte de su salario, pues cuando un trabajador goza de vacación, percibe su salario mensual cuando se encuentra de vacaciones y por ese periodo el empleador debe cumplir con sus cotizaciones de la Seguridad Social y si el trabajador no goza efectivamente de sus vacaciones, se le compensa económicamente ese periodo, pero de similar manera constituye una renumeración porque es como si estuviese gozando de la vacación y percibiendo su salario por ese periodo, consecuentemente debe ser cotizado a favor del Ente Gestor para cubrir los requerimientos del Seguro Social
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
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- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
