Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de las normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley como se acusó en el recurso de fojas 271 a 278 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
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- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
