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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 271 a 278 y vuelta, con costas.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
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MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
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- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
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- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
