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2.- Denuncia que el “auto supremo”, incurrió en violación de los artículo 327 incisos 5) y 7), 330 del Código de Procedimiento Civil, 581 del Reglamento de Código de Seguridad Social y aplicó e interpretó erróneamente los artículos 222 del Código de Seguridad Social; 19 y 24 del Decreto Ley Nº 11477; 64 y 57 del Decreto Ley Nº 13214 a momento de pronunciarse sobre la excepción de imprecisión y oscuridad de la demanda, porque en el detalle de la Nota de Cargo Nº 004/2006, se aclaró que debió adjuntarse anexos del 1 al 20, sin que a la demanda se hubiere acompañado esa documentación y que fue observada oportunamente, en fojas 99 a 100
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
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- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
