CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 183/2013
EXPEDIENTE: A.35/2009
PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”
PROCESO: Coactivo Social
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 271 a 278 y vuelta, interpuesto por Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, en su condición de Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”, del Auto de Vista Nº 375/2008 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 263 a 265), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso coactivo social sobre cobro de aportes seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 287 a 288, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de fecha 14 de noviembre de 2006, cursante a fojas 236 a 238 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social de fojas 9 a 10, dejando sin efecto el Auto Solvendo de fojas 11 y vuelta y PROBADAS las excepciones de impersonería para demandar por la insuficiencia del documento de poder con la que se apersonaron los coactivantes, imprecisión y oscuridad en la demanda por existir contradicción en los fundamentos de hecho con los fundamentos de derecho plasmados en la demanda y la excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, falta de causa y de acción y derecho del actor de fojas 99 a 100, consiguientemente se ordena a la Caja de Salud de la Banca Privada regularice la personería de sus representantes y formule la demanda, conforme a ley a objeto de evitar indefensión de la parte adversa
AUTO SUPREMO Nº 183/2013
EXPEDIENTE: A.35/2009
PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”
PROCESO: Coactivo Social
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 271 a 278 y vuelta, interpuesto por Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, en su condición de Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”, del Auto de Vista Nº 375/2008 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 263 a 265), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso coactivo social sobre cobro de aportes seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 287 a 288, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de fecha 14 de noviembre de 2006, cursante a fojas 236 a 238 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social de fojas 9 a 10, dejando sin efecto el Auto Solvendo de fojas 11 y vuelta y PROBADAS las excepciones de impersonería para demandar por la insuficiencia del documento de poder con la que se apersonaron los coactivantes, imprecisión y oscuridad en la demanda por existir contradicción en los fundamentos de hecho con los fundamentos de derecho plasmados en la demanda y la excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, falta de causa y de acción y derecho del actor de fojas 99 a 100, consiguientemente se ordena a la Caja de Salud de la Banca Privada regularice la personería de sus representantes y formule la demanda, conforme a ley a objeto de evitar indefensión de la parte adversa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo
- En grado de apelación deducido por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante
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- Puntualiza que en aplicación del artículo 32 inciso c) del Decreto Ley Nº 10173, la
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El alcance de estas cotizaciones comprenden también sin ninguna excepción las remuneraciones especiales pagadas por
- Por lo referido, queda fuera de duda que se hubiese realizado un cobro indebido de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
