Auto Supremo AS/0183/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2013

Fecha: 11-Abr-2013

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  183/2013

EXPEDIENTE: A.35/2009        

PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 271 a 278 y vuelta, interpuesto por Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, en su condición de Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”, del Auto de Vista Nº 375/2008 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 263 a 265), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso coactivo social sobre cobro de aportes seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 287 a 288, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de fecha 14 de noviembre de 2006, cursante a fojas 236 a 238 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social de fojas 9 a 10, dejando sin efecto el Auto Solvendo de fojas 11 y vuelta y PROBADAS las excepciones de impersonería para demandar por la insuficiencia del documento de poder con la que se apersonaron los coactivantes, imprecisión y oscuridad en la demanda por existir contradicción en los fundamentos de hecho con los fundamentos de derecho plasmados en la demanda y la excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, falta de causa y de acción y derecho del actor de fojas 99 a 100, consiguientemente se ordena a la Caja de Salud de la Banca Privada regularice la personería de sus representantes y formule la demanda, conforme a ley a objeto de evitar indefensión de  la parte adversa