CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 201/2013
EXPEDIENTE: S.68/2009
PARTES: Zutara Churquina Marino c/ Cooperativa Agropecuaria 1ro de Septiembre
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
****************************************************************************************************** VISTOS: El recurso de casación de fojas 80 a 85, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., según consta por el Testimonio de Poder Nº 865/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de W. Ruth Faviani Castaño (fojas 67 a 68 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Marino Zutara Churquina contra la recurrente, representado legalmente por Josefina Rivera Vega, según consta por el Testimonio de Poder Nº 418/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Nelly Lenz de Castillo (fojas 31 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2008 (fojas 52 a 53 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 7 a 9, con costas, disponiendo que la cooperativa demandada deberá cancelar a favor del actor, la suma total de Bs. 43.042,87 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.552,93
Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 27 días
Indemnización: Bs. 5.939,97
Reintegro bono de frontera: Bs. 7.591,60
Vacaciones: Bs. 1.552,93
Reintegro aguinaldo (Doble): Bs. 3.659,97
Horas extra, nocturnas, domingos
y feriados: Bs. 24.298,40
TOTAL Bs. 43.042,87
Asimismo, dispone haber lugar a la multa del 30% del monto líquido a cancelar, a determinarse una vez ejecutoriada la Sentencia
AUTO SUPREMO Nº 201/2013
EXPEDIENTE: S.68/2009
PARTES: Zutara Churquina Marino c/ Cooperativa Agropecuaria 1ro de Septiembre
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
****************************************************************************************************** VISTOS: El recurso de casación de fojas 80 a 85, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., según consta por el Testimonio de Poder Nº 865/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de W. Ruth Faviani Castaño (fojas 67 a 68 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Marino Zutara Churquina contra la recurrente, representado legalmente por Josefina Rivera Vega, según consta por el Testimonio de Poder Nº 418/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Nelly Lenz de Castillo (fojas 31 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2008 (fojas 52 a 53 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 7 a 9, con costas, disponiendo que la cooperativa demandada deberá cancelar a favor del actor, la suma total de Bs. 43.042,87 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.552,93
Tiempo de trabajo: 3 años, 9 meses y 27 días
Indemnización: Bs. 5.939,97
Reintegro bono de frontera: Bs. 7.591,60
Vacaciones: Bs. 1.552,93
Reintegro aguinaldo (Doble): Bs. 3.659,97
Horas extra, nocturnas, domingos
y feriados: Bs. 24.298,40
TOTAL Bs. 43.042,87
Asimismo, dispone haber lugar a la multa del 30% del monto líquido a cancelar, a determinarse una vez ejecutoriada la Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
- En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
- Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
- Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
- En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
- En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
- En el otrosí 1
- Concluye el memorial con el otrosí 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
- De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
- Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
- Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
- Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
