Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de


Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., interpuso recurso de casación (fojas 80 a 85), en el que en síntesis, refiere lo siguiente:

Manifiesta el recurrente que la Resolución de Vista es contradictoria, ya que inicialmente reconoce que el demandante confesó que el 23 de diciembre de 2007, se retiró voluntariamente y esto quedó probado a través del primer considerando de la Sentencia de fojas 52 a 53 y vuelta y en la primera plana de la demanda de fojas 7 a 9, lo que fue objeto de apelación en el punto 2. sin que el Auto de Vista impugnado haga referencia al retiro voluntario y menos con relación a los beneficios sociales cuyo pago dispone la Sentencia, por lo que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa el recurrente manifestando que el Tribunal Supremo debe considerar que se produjo el retiro voluntario el 23 de diciembre de 2007, ya que por mandato del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, no se requiere más prueba al haber confesado el actor y teniendo 3 años, 9 meses y 27 días de trabajo, no corresponde el pago de indemnización por disposición expresa del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, el que según afirmación del recurrente, fue vulnerado así como el artículo 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 11478