Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., interpuso recurso de casación (fojas 80 a 85), en el que en síntesis, refiere lo siguiente:
Manifiesta el recurrente que la Resolución de Vista es contradictoria, ya que inicialmente reconoce que el demandante confesó que el 23 de diciembre de 2007, se retiró voluntariamente y esto quedó probado a través del primer considerando de la Sentencia de fojas 52 a 53 y vuelta y en la primera plana de la demanda de fojas 7 a 9, lo que fue objeto de apelación en el punto 2. sin que el Auto de Vista impugnado haga referencia al retiro voluntario y menos con relación a los beneficios sociales cuyo pago dispone la Sentencia, por lo que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Continúa el recurrente manifestando que el Tribunal Supremo debe considerar que se produjo el retiro voluntario el 23 de diciembre de 2007, ya que por mandato del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, no se requiere más prueba al haber confesado el actor y teniendo 3 años, 9 meses y 27 días de trabajo, no corresponde el pago de indemnización por disposición expresa del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, el que según afirmación del recurrente, fue vulnerado así como el artículo 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 11478
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
- En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
- Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
- Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
- En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
- En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
- En el otrosí 1
- Concluye el memorial con el otrosí 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
- De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
- Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
- Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
- Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
