Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se


En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se tiene probado que la cooperativa pagaba este derecho cada año, proporcionalmente de acuerdo al tiempo trabajado, por lo que no puede ser susceptible de reintegro, habiéndose cumplido con lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944