En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas en períodos interrumpidos y pone como ejemplo que trabajó 12 días en agosto, 29 en septiembre, 25 en octubre, 10 en noviembre y 14 en diciembre, además del hecho que no se arrimó al expediente la prueba presentada por la cooperativa respecto de los partes de asistencia, añadiendo que si bien el Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece que procederá el pago de las vacaciones, ello procederá después del primer año de antigüedad ininterrumpida y que en el caso en análisis se reconoce el pago de dos vacaciones, por lo que se vulneró la norma citada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
- En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
- Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
- Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
- En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
- En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
- En el otrosí 1
- Concluye el memorial con el otrosí 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
- De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
- Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
- Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
- Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
