Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas


En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas en períodos interrumpidos y pone como ejemplo que trabajó 12 días en agosto, 29 en septiembre, 25 en octubre, 10 en noviembre y 14 en diciembre, además del hecho que no se arrimó al expediente la prueba presentada por la cooperativa respecto de los partes de asistencia, añadiendo que si bien el Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece que procederá el pago de las vacaciones, ello procederá después del primer año de antigüedad ininterrumpida y que en el caso en análisis se reconoce el pago de dos vacaciones, por lo que se vulneró la norma citada