Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos


Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso, además de ser ambiguo, confuso, innecesariamente extenso y pese a ello  absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son añadidas). Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”

Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos y precisos, limitándose a señalar que se “…sirva la Respetable Sala Social de instancia, pronunciar Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda con costas y amonestación a las autoridades judiciales que no cumplieron con el mandato de los principios procesales…” con claro desconocimiento de los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respecto de la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento y resolución de este recurso, lo que hace a la improcedencia del mismo. Por otra parte, no identifica ni establece en qué consisten las supuestas violaciones, sin especificarlas de manera concreta, separada y precisa, además que si bien cita algunas normas, no expresa y menos fundamenta cómo, por qué y de qué manera hubieran sido vulneradas