Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por 3 años, 9 meses y 27 días, alegando haber planteado un incidente de prescripción, el que no fue admitido con el fundamento que la prescripción debe ser interpuesta como excepción, haciendo notar el propio recurrente, que las excepciones, sean previas o perentorias, se interponen en primera instancia y que en segunda instancia debe hacérselo en la vía incidental. Sin embargo, insiste en que de acuerdo con el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, los derechos sociales prescriben en el lapso de 2 años y estando planteada la prescripción como manda la norma referida y el artículo 1497 del Código Civil en relación con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, correspondía al Tribunal de Alzada liberar a la Cooperativa del pago del bono de frontera por el tiempo transcurrido con anterioridad a los dos últimos años de trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
- En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
- Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
- Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
- En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
- En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
- En el otrosí 1
- Concluye el memorial con el otrosí 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
- De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
- Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
- Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
- Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
