Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por


Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por 3 años, 9 meses y 27 días, alegando haber planteado un incidente de prescripción, el que no fue admitido con el fundamento que la prescripción debe ser interpuesta como excepción, haciendo notar el propio recurrente, que las excepciones, sean previas o perentorias, se interponen en primera instancia y que en segunda instancia debe hacérselo en la vía incidental. Sin embargo, insiste en que de acuerdo con el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, los derechos sociales prescriben en el lapso de 2 años y estando planteada la prescripción como manda la norma referida y el artículo 1497 del Código Civil en relación con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, correspondía al Tribunal de Alzada liberar a la Cooperativa del pago del bono de frontera por el tiempo transcurrido con anterioridad a los dos últimos años de trabajo