Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo


Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo 1497 del Código Civil dispone que “La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia…”, no es menos cierto que dicha norma establece como condición, “…si está probada.” (Las negrillas son añadidas). Del mismo modo, específicamente en el presente caso, como norma especial, el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil,  dispone que “Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituídos." (Las negrillas son añadidas)