Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala


Respecto de lo anterior, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra Manual de Derecho Procesal Civil, manifiesta: “Lo que importa destacar es que la excepción de prescripción debe ser opuesta en la 'primera presentación en juicio', si se la pretende hacer valer, porque de lo contrario pierde su derecho en forma posterior, es decir, si la parte se presenta al proceso, no opone la excepción, posteriormente pierde la oportunidad de hacer valer la prescripción porque el derecho ha caducado."

Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de septiembre de 2004, señala: “...cuando el art. 1497 del Código sustantivo establece que: 'La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada', esa norma debe ser considerada con relación a la previsión del art. 344 del Código Adjetivo, según la cual 'En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos'”. Más adelante continúa el mismo expresando: “...situación que podría darse tratándose  de excepciones perentorias como la transacción, conciliación, desistimiento del derecho, etc., pero no así respecto de una excepción perentoria de prescripción, pues la misma por su naturaleza no puede ser sobreviniente, por lo que necesariamente debe ser opuesta por la parte interesada cuando por primera vez se presenta en el proceso (sea durante la tramitación del proceso o en ejecución de sentencia)…”, lo que en la especie no sucedió