En el otrosí 1
Finalmente, pide “…se sirva la Respetable Sala Social de instancia, pronunciar Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda con costas y amonestación a las autoridades judiciales que no cumplieron con el mandato de los principios procesales…”
En el otrosí 1.- del memorial del recurso, interpone excepción de prescripción, en base a lo dispuesto por el artículo 1497 del Código Civil, artículo 120 de la Ley General del Trabajo, artículo 163 de su Decreto Reglamentario, artículos 143, 144 y 252 del Código Procesal del Trabajo, y del Decreto Supremo Nº 244 de 23 de agosto de 1943, al pago de los derechos y beneficios sociales demandados, con dos años de anterioridad a la presentación de la demanda, respecto del bono de frontera, aguinaldo y horas extraordinarias
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
- En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
- Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
- Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
- En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
- En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
- En el otrosí 1
- Concluye el memorial con el otrosí 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
- De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
- Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
- Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
- Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
