Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
Resulta asimismo oportuno aclarar, como lo señala Pastor Ortiz Mattos, en su obra El Recurso de Casación en Bolivia, en relación con los artículos 250 y 255 del Código de Procedimiento Civil, que “...El de casación o nulidad está considerado como un recurso extraordinario (así resulta de su regulación legal), porque está otorgado sólo para ciertos casos; por lo que se diferencia de los antiguos recursos de segunda súplica o de tercera instancia."
Por lo anteriormente relacionado, se concluye que para recurrir de casación, debe existir previamente una resolución pronunciada por un Juez o Tribunal inferior, la cual se impugna a través del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o ambos a la vez, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 254, así como los requisitos señalados en el artículo 258, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, reiterando que la abundante y uniforme jurisprudencia desarrolla en nuestro país, ha establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en el recurso de casación no existe contienda entre las partes, resulta ilógico pretender utilizar este mecanismo en un recurso extraordinario, que no es una instancia, sino una nueva demanda de puro derecho, dirigida, como ya se manifestó ut supra, a que se restablezca el imperio de la ley infringida
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
- Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
- En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
- Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
- Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
- En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
- En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
- En el otrosí 1
- Concluye el memorial con el otrosí 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
- De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
- Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
- Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
- Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un proceso y en
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
