Auto Supremo AS/0201/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un  proceso y en


Resulta asimismo oportuno aclarar, como lo señala Pastor Ortiz Mattos, en su obra El Recurso de Casación en Bolivia, en relación con los artículos 250 y 255 del Código de Procedimiento Civil, que “...El de casación o nulidad está considerado como un recurso extraordinario (así resulta de su regulación legal), porque está otorgado sólo para ciertos casos; por lo que se diferencia de los antiguos recursos de segunda súplica o de tercera instancia."

Por lo anteriormente relacionado, se concluye que para recurrir de casación, debe existir previamente una resolución pronunciada por un Juez o Tribunal inferior, la cual se impugna a través del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o ambos a la vez, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 254, así como los requisitos señalados en el artículo 258, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, reiterando que la abundante y uniforme jurisprudencia desarrolla en nuestro país, ha establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un  proceso y en el recurso de casación no existe contienda entre las partes, resulta ilógico pretender utilizar este mecanismo en un recurso extraordinario, que no es una instancia, sino una nueva demanda de puro derecho, dirigida, como ya se manifestó ut supra, a que se restablezca el imperio de la ley infringida