Auto Supremo AS/0214/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2013

Fecha: 26-Abr-2013

2

2.- Una vez citado el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran, se apersona y contesta, negando la demanda, manifestando que viene poseyendo el indicado inmueble a título de anticresista, suscrito con Tadashi Angel Kiyonari Inocuchi, con anterioridad desde el 26 de agosto de 1997, contrato de anticresis, que estuviera debidamente inscrito, en Derechos Reales bajo la partida N° 715 del libro de hipotecas de la capital de 1999, gravada en la partida 1482 del libro de propiedades de la capital de fecha 7 de abril de 1999. Alegando que cuando la Universidad se adjudicó el inmueble, ya pesaba sobre el mismo un gravamen a su favor, por lo tanto esta tendría que asumir esa responsabilidad, bajo ese mismo argumento también negó la procedencia de la pretensión de daños y perjuicios