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2.- Una vez citado el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran, se apersona y contesta, negando la demanda, manifestando que viene poseyendo el indicado inmueble a título de anticresista, suscrito con Tadashi Angel Kiyonari Inocuchi, con anterioridad desde el 26 de agosto de 1997, contrato de anticresis, que estuviera debidamente inscrito, en Derechos Reales bajo la partida N° 715 del libro de hipotecas de la capital de 1999, gravada en la partida 1482 del libro de propiedades de la capital de fecha 7 de abril de 1999. Alegando que cuando la Universidad se adjudicó el inmueble, ya pesaba sobre el mismo un gravamen a su favor, por lo tanto esta tendría que asumir esa responsabilidad, bajo ese mismo argumento también negó la procedencia de la pretensión de daños y perjuicios
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
