Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen del derecho propietario de la parte actora estaría viciado por una seria de faltas procesales, como es el hecho de no haberse, notificado a todos los acreedores hipotecarios, en el proceso ejecutivo del cual emerge el derecho propietario de la parte actora; al respecto, manifestar que confusamente el recurrente funda su recurso de casación, en situaciones que se habrían suscitado en un proceso ejecutivo, ajeno al presente proceso, del cual emerge el derecho de la parte actora, sin haber reparado que el presente, versa sobre acción reivindicatoria del inmueble precisamente poseído por el recurrente, siendo la entidad demandante la que ha demostrado el derecho que le asiste, para pedir la restitución del indicado inmueble, con las literales cursantes de fs.49 a 54 y vlta., y 55 a 56 y debidamente registrado bajo la matrícula computarizada 4011010004597,así como también se encuentra demostrado que el recurrente es quien posee el inmueble objeto de litigio
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
