Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes y contestes, que demostrarían con precisión que la universidad Técnica de Oruro, logro mediante una serie de “artificios” se cancele una hipoteca absolutamente privilegiada a su favor, sobre el inmueble objeto de la litis, prueba, que en criterio de la parte recurrente habría merecido deficiente fundamentación. Al respecto cabe precisar que en principio el recurrente acusa errónea apreciación de la prueba literal y testifical, supuesta errónea apreciación, empero no precisa que prueba literal y testifical cursante en el proceso, habría sido erróneamente apreciada, por otro lado tampoco señaló cual fue la equivocada valoración o que otro valor probatorio debía asignárseles. Habiéndose obviado también precisar en que consistía, la deficiente fundamentación alegada
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
