Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013 de fecha 16 de mayo del 2012 (fojas 177 a 181 y vlta.), declarando Probada en parte en lo referente a la reivindicación o entrega de bien inmueble, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, en la suma de $us. 200.- mensuales, disponiendo: que Eddy Edwin Ondarza Salas haga la entrega a favor de la parte actora Universidad Técnica de Oruro en la persona de su personero legal el inmueble ubicado en la calle Soria Galvarro S/N entre las calles Aldana y Murguia Departamento 1-A condominio Las Lilas, de 90,01 mts2. Con las siguientes colindancias, al Norte con propiedad de la familia Mier, al Sur con propiedad de Catalina Ramírez, Al Este con la calle Soria Galvarro y al Oeste con el Departamento M-B, registrado con la matricula 4011010004597, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Sin costas
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
