Auto Supremo AS/0214/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda

Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda vez que no se habría citado en dicho proceso a todos los acreedores hipotecarios y entre esos estuviera el recurrente; señalar, que de la revisión de obrados se establece que, en actuados, cursa testimonio del aludido proceso ejecutivo, proceso en el cual efectivamente no se habría cumplido con citar a todos los acreedores hipotecarios sobre el inmueble de su anterior propietario Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, para que puedan hacer valer sus derechos, inmueble sobre el cual, el recurrente tenía una acreencia a su favor por la suma de $us. 13.000.-, a raíz de un contrato de anticrisis firmado con el ejecutado, empero no es menos cierto que el recurrente se habría apersonado a dicho proceso, oponiéndose la solicitud de desapoderamiento que hubiera solicitado la parte actora, como es corroborado por informe que cursa a fs. 82 de obrados, proceso en el cual tenía todo el derecho de asumir defensa en resguardo de su derecho preferencial, inclusive tenía la opción de recurrir a la vía constitucional, empero no pretender que en el presente proceso se puedan revisar cuestiones emergentes de otro, en atención a los principios de congruencia y exhaustividad, que establece los parámetros dentro de los cuales los Tribunales de justicia deben resolver las cuestiones que les son planteadas, es decir sobre aspectos demandados y no como erróneamente pretendió el recurrente al parecer se revise el aludido proceso ejecutivo