Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda vez que no se habría citado en dicho proceso a todos los acreedores hipotecarios y entre esos estuviera el recurrente; señalar, que de la revisión de obrados se establece que, en actuados, cursa testimonio del aludido proceso ejecutivo, proceso en el cual efectivamente no se habría cumplido con citar a todos los acreedores hipotecarios sobre el inmueble de su anterior propietario Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, para que puedan hacer valer sus derechos, inmueble sobre el cual, el recurrente tenía una acreencia a su favor por la suma de $us. 13.000.-, a raíz de un contrato de anticrisis firmado con el ejecutado, empero no es menos cierto que el recurrente se habría apersonado a dicho proceso, oponiéndose la solicitud de desapoderamiento que hubiera solicitado la parte actora, como es corroborado por informe que cursa a fs. 82 de obrados, proceso en el cual tenía todo el derecho de asumir defensa en resguardo de su derecho preferencial, inclusive tenía la opción de recurrir a la vía constitucional, empero no pretender que en el presente proceso se puedan revisar cuestiones emergentes de otro, en atención a los principios de congruencia y exhaustividad, que establece los parámetros dentro de los cuales los Tribunales de justicia deben resolver las cuestiones que les son planteadas, es decir sobre aspectos demandados y no como erróneamente pretendió el recurrente al parecer se revise el aludido proceso ejecutivo
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
