DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Que, impugnado dicha Resolución, de Apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite Auto de Vista Nº 16/2013 de 18 de enero de 2013, confirma totalmente la Sentencia apelada, mismo que fue recurrido de casación en el fondo que se analiza, y :
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes y contestes que demostrarían con precisión que la Universidad Técnica de Oruro, logro mediante una serie de artificios se cancele una hipoteca absolutamente privilegiada a favor del recurrente sobre el inmueble objeto de la Litis, prueba que habría merecido deficiente fundamentación, al haber permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen del derecho propietario de la parte actora se encontraría de una serie de faltas procesales, como es el de notificar a los acreedor es hipotecarios sobre un inmueble que se hubiera adjudicado en remate judicial, que sobre el particular la abundante jurisprudencia del bloque constitucional orientaría, entre ellos la Sentencia constitucional 0930/2003-R Sucre, 3 de julio de 2003, señalaría que, en todo proceso en que se va a rematar un bien mueble o inmueble, dado en garantía, el juzgador debe considerar si dicho inmueble tiene constituidos otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia, sería obligación de la Autoridad jurisdiccional, citar a todos los acreedores con Auto de señalamiento de remate, a fin de que los mismos hagan valer sus derechos, toda vez que nadie podría ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado. Bajo la misma línea, se encontraría las Sentencias SC 1047/2011-R de 29 de junio de 2011. Que, de lo detallado se tendría que ese aspecto es un elemento fundamental a momento de dictar una Resolución, que se habría desconocido un trámite ilícito, y en base a ese ilícito demostrado, mediante prueba, se dictó Sentencia, conculcando derechos y garantías atentándose al debido proceso, que el debido proceso debiera constituir una garantía de todo proceso, y que las garantías son instituciones jurídicas constitucionales que tienen por finalidad el de proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales contra cualquier abuso arbitrariedad que han sido inferidos por personas particulares o Autoridades jurisdiccionales como en caso de Autos
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes y contestes que demostrarían con precisión que la Universidad Técnica de Oruro, logro mediante una serie de artificios se cancele una hipoteca absolutamente privilegiada a favor del recurrente sobre el inmueble objeto de la Litis, prueba que habría merecido deficiente fundamentación, al haber permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen del derecho propietario de la parte actora se encontraría de una serie de faltas procesales, como es el de notificar a los acreedor es hipotecarios sobre un inmueble que se hubiera adjudicado en remate judicial, que sobre el particular la abundante jurisprudencia del bloque constitucional orientaría, entre ellos la Sentencia constitucional 0930/2003-R Sucre, 3 de julio de 2003, señalaría que, en todo proceso en que se va a rematar un bien mueble o inmueble, dado en garantía, el juzgador debe considerar si dicho inmueble tiene constituidos otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia, sería obligación de la Autoridad jurisdiccional, citar a todos los acreedores con Auto de señalamiento de remate, a fin de que los mismos hagan valer sus derechos, toda vez que nadie podría ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado. Bajo la misma línea, se encontraría las Sentencias SC 1047/2011-R de 29 de junio de 2011. Que, de lo detallado se tendría que ese aspecto es un elemento fundamental a momento de dictar una Resolución, que se habría desconocido un trámite ilícito, y en base a ese ilícito demostrado, mediante prueba, se dictó Sentencia, conculcando derechos y garantías atentándose al debido proceso, que el debido proceso debiera constituir una garantía de todo proceso, y que las garantías son instituciones jurídicas constitucionales que tienen por finalidad el de proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales contra cualquier abuso arbitrariedad que han sido inferidos por personas particulares o Autoridades jurisdiccionales como en caso de Autos
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
- 2
- 4
- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
