En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la faltas acusadas por el recurrente, toda vez que tanto el A quo como el Tribunal de alzada, resolvieron la controversia conforme a la naturaleza de lo planteado y las normas que regulan al mismo, emitieron Resoluciones, debidamente fundamentadas, finalmente, se debe señalar que tampoco se evidencia que se haya conculcado derechos y garantías, como dio a entender el recurrente
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- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
