Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del proceso ejecutivo de manera que no resulta evidente que la entidad actora hubiera obtenido a través de irregularidades la cancelación de la hipoteca que pesaba a favor del recurrente, toda vez que si bien es cierto que sobre el inmueble pesaba un gravamen hipotecario, no es menos evidente que mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2002 en el aludido proceso ejecutivo, se ordenó el levantamiento de las medidas precautorias que pesaban sobre el inmueble en atención al art. 45 de la ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y a la fecha según fs. 48 el indicado inmueble no tiene ninguna carga
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