En principio establecer las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En principio establecer las siguientes conclusiones:
1.- Que, la Universidad Técnica de Oruro a través de su representante legal, interpone demanda de entrega de bien inmueble, más daños y perjuicios, amparado en el art. 105 del Código Civil, manifestando haber adquirido a través de adjudicación un departamento ubicado en la calle Soria Galvarro S/N entre Murguia y Aldana consistente en un departamento 1-A en el condominio “Las Lilas”, registrada con matricula 4011010004597, dentro del proceso ejecutivo, que hubiera seguido el ex Rector Universidad U.T.O., contra Tadashi Angel Kiyonari Inocuchi, empero, dicho departamento perteneciente a la Universidad, estuviera siendo poseído, por Eddy Edwin Ondarza Salas (demandado), quien alegaría su posesión en un contrato de anticresis suscrito con el anterior propietario y a quien no hubiera efectuado el respectivo reclamo y la entidad demandante no tendría ninguna relación con este último
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En principio establecer las siguientes conclusiones:
1.- Que, la Universidad Técnica de Oruro a través de su representante legal, interpone demanda de entrega de bien inmueble, más daños y perjuicios, amparado en el art. 105 del Código Civil, manifestando haber adquirido a través de adjudicación un departamento ubicado en la calle Soria Galvarro S/N entre Murguia y Aldana consistente en un departamento 1-A en el condominio “Las Lilas”, registrada con matricula 4011010004597, dentro del proceso ejecutivo, que hubiera seguido el ex Rector Universidad U.T.O., contra Tadashi Angel Kiyonari Inocuchi, empero, dicho departamento perteneciente a la Universidad, estuviera siendo poseído, por Eddy Edwin Ondarza Salas (demandado), quien alegaría su posesión en un contrato de anticresis suscrito con el anterior propietario y a quien no hubiera efectuado el respectivo reclamo y la entidad demandante no tendría ninguna relación con este último
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
- 2
- 4
- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
