Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran, se apersona y contesta negando la demanda, manifestando que viene poseyendo el indicado inmueble a Título de anticresista, por haber suscrito con el anterior propietario Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, contrato de anticresis mediante Testimonio Nº 134/97, mismo que se encontraría debidamente inscrito en Derechos Reales, bajo la partida N° 715 del libro de hipotecas de la capital de 1999, gravada la partida 1482 del libro de propiedades de la capital de 1996 de fecha 7 de abril de 1999, que cuando la Universidad se adjudicó el inmueble pesaba un gravamen a su favor, por lo tanto esta tendría que asumir esa responsabilidad, también negó la procedencia de la pretensión de daños y perjuicios en atención a título de anticresista
- Partes: Universidad Técnica
- Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,
- Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil, emitió Sentencia Auto Nº 79/2013
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente solicitó se dicte Auto en forma descrita en el art
- En principio establecer las siguientes conclusiones
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- Establecido así los antecedentes del proceso corresponde analizar los agravios del recurso de casación
- Se acusó errónea apreciación de la prueba, entre ellos, literales ratificadas por atestaciones uniformes
- Por otro lado también señaló que se había permitido un acto reivindicatorio, cuando el origen
- Con referencia a que el derecho de la entidad demandante estuviera viciado, toda
- Por otro lado, como ya se tiene manifestado el recurrente, si tuvo conocimiento del
- En consecuencia no resulta cierto, que los Tribunales de instancia hayan incurrido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
