Auto Supremo AS/0214/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran,

Que, corrido el traslado, el demandado a través de su apoderada Rosario María Peralta Duran, se apersona y contesta negando la demanda, manifestando que viene poseyendo el indicado inmueble a Título de anticresista, por haber suscrito con el anterior propietario Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, contrato de anticresis mediante Testimonio Nº 134/97, mismo que se encontraría debidamente inscrito en Derechos Reales, bajo la partida N° 715 del libro de hipotecas de la capital de 1999, gravada la partida 1482 del libro de propiedades de la capital de 1996 de fecha 7 de abril de 1999, que cuando la Universidad se adjudicó el inmueble pesaba un gravamen a su favor, por lo tanto esta tendría que asumir esa responsabilidad, también negó la procedencia de la pretensión de daños y perjuicios en atención a título de anticresista