Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
En grado de apelación, recurso interpuesto por la Policía Nacional, por Auto de Vista Res.AV.Nº 289/06-SSA I de 2 de diciembre de 2006 (fojas 244 a 245), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 26/2002 de 15 de agosto de 2002 de fojas 152 a 160 y declara PROBADA EN PARTE la demanda, ante esta determinación los coactivados Willy Arriaza Monje e Ivar de los Rios Piotty, interponen los recursos de casación en el fondo y en la forma; consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia emite el Auto Supremo Nº 311 de 1 de septiembre de 2008 cursante a fojas 313 a 315, disponiendo la nulidad de obrados hasta fojas 242 vuelta inclusive a efectos de que el Tribunal Ad quem, “sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., conformando un Tribunal acorde a las normas de la L.O.J...” (sic) En cumplimiento a lo dispuesto en el referido Auto Supremo Nº 311, el Tribunal de Alzada pronuncia el Auto de Vista Nº 269/08 de 10 de octubre de 2008 (fojas 319 y vuelta), en cuya resolución la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 26/2002 de 15 de agosto de 2002 de fojas 152 a 160. Que, contra el referido Auto de Vista Nº 269/08, la Policía Nacional interpuso recurso de casación (fojas 369 a 373), revisados los actuados el Tribunal de Casación, mediante Auto Supremo 395 de 25 de noviembre de 2011 (fojas 437 a 438 y vuelta), determinó la nulidad de obrados hasta fojas 390 vuelta inclusive, disponiendo que se remitan antecedentes al Ministerio Público para su respectivo dictamen previo al decreto de Autos. Una vez cumplido este mandato, contando con el correspondiente Dictamen Fiscal, cumplidas las formalidades de rigor, se procede a examinar el mencionado recurso de casación, en que el señala los siguientes argumentos:
Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la República en la gestión 1995, estableciéndose la responsabilidad civil por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en la que incurrieron los funcionarios ahora coactivados; sobre la base de la asignación de bonos de producción al personal de la Dirección de Salud, aprobado por Resolución Nº 02/95 del Consejo Asesor
Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la República en la gestión 1995, estableciéndose la responsabilidad civil por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en la que incurrieron los funcionarios ahora coactivados; sobre la base de la asignación de bonos de producción al personal de la Dirección de Salud, aprobado por Resolución Nº 02/95 del Consejo Asesor
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
