La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo, respalda lo indicado, a través del Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, dictado por la Sala Civil Primera, que indica “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…”; y el Auto Supremo Nº 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere “Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.” En la misma línea versan los Autos Supremos Nº 062, 082 y 136 de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, de 29 de mayo, 25 de junio y 2 de agosto de 2012, respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia. A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
