Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, cuando el Juez o tribunal ignora el valor, los efectos y alcances que la ley atribuye a cierta prueba un valor distinto o ingresa a analizarla y valorarla de manera errada. Que el Auto de Vista incorpora un análisis superficial e incompleto de los alcances de la Ley Orgánica, aduciendo que en su artículo 112, no contempla los recursos provenientes de la venta de servicios médicos, aseveración por demás inconsistente, ya que dicho artículo establece cuatro formas de ingresos, donde no se encuentra contemplada salud y la venta de servicios médicos, lo que no significa que el servicio médico sea considerado dentro el ámbito privado y por ello, sea excluido de la fiscalización de dicha Dirección. Por procedimiento los ingresos recaudados por salud son destinados a satisfacer los requerimientos: infraestructura, medicamentos, equipos y otros a objeto de su respectiva implementación
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
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- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
