Auto Supremo AS/0230/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la


Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, cuando el Juez o tribunal ignora el valor, los efectos y alcances que la ley atribuye a cierta prueba un valor distinto o ingresa a analizarla y valorarla de manera errada. Que el Auto de Vista incorpora un análisis superficial e incompleto de los alcances de la Ley Orgánica, aduciendo que en su artículo 112, no contempla los recursos provenientes de la venta de servicios médicos, aseveración por demás inconsistente, ya que dicho artículo establece cuatro formas de ingresos, donde no se encuentra contemplada salud y la venta de servicios médicos, lo que no significa que el servicio médico sea considerado dentro el ámbito privado y por ello, sea excluido de la fiscalización de dicha Dirección. Por procedimiento los ingresos recaudados por salud son destinados a satisfacer los requerimientos: infraestructura, medicamentos, equipos y otros a objeto de su respectiva implementación