Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está sujeta a un control gubernamental, es una interpretación errónea, un raciocinio ligero, ya que como establecen los artículos 9 numeral 1.10) y 28 de la Ley Orgánica la Dirección de Salud y Bienestar Social es un Organismo de Apoyo que contempla a esta Dirección como una Unidad de la Administración Central de la Policía Nacional, por tanto se trata de una Entidad del Estado, sujeta al ámbito de aplicación de los artículos 155 y 216 de la Constitución Política del Estado, artículos 3 y 5 de la Ley Nº 1178 y artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
