PRIMERO
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 230/2013
EXPEDIENTE: A.88/2009
PARTES: Comando General de la Policía Nacional c/ Héctor del Callejo Bustillo y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
*******************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 369 a 373, interpuesto por Jaqueline Andia Fernández, en representación legal del Comando General de la Policía Nacional mediante Testimonio Poder Nº 305/2008 (fojas 367 a 368 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 269/08-SSAI de 10 de octubre de 2008 de fojas 319 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la institución recurrente contra HECTOR DEL CALLEJO BUSTILLOS, MARTHA CARRASCO ALBA, ALEJANDRO LOPEZ VIDELA, ARMANDO CAMPERO DURAN, WILLY ARRIAZA MONJE e IVAR DE LOS RIOS PIOTTY, los memoriales de respuesta de fojas 379 a 382, de 385 a 388, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, la demanda de fojas 15 a 16, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Nota de Cargo Nº 53/00 de 14 de agosto de 2001 (fojas 20); y que tramitado el proceso la misma Juez emitió la Sentencia Nº 26/2002 de 15 de agosto de 2002 (fojas 152 a 160), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 15 a 16, interpuesta por el Comandante General de la Policía Nacional, General Roberto Pérez Telleria, disponiendo:
PRIMERO.- La exclusión del coactivado Armando Campero Duran por no ser parte en el presente proceso
AUTO SUPREMO Nº 230/2013
EXPEDIENTE: A.88/2009
PARTES: Comando General de la Policía Nacional c/ Héctor del Callejo Bustillo y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 369 a 373, interpuesto por Jaqueline Andia Fernández, en representación legal del Comando General de la Policía Nacional mediante Testimonio Poder Nº 305/2008 (fojas 367 a 368 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 269/08-SSAI de 10 de octubre de 2008 de fojas 319 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la institución recurrente contra HECTOR DEL CALLEJO BUSTILLOS, MARTHA CARRASCO ALBA, ALEJANDRO LOPEZ VIDELA, ARMANDO CAMPERO DURAN, WILLY ARRIAZA MONJE e IVAR DE LOS RIOS PIOTTY, los memoriales de respuesta de fojas 379 a 382, de 385 a 388, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, la demanda de fojas 15 a 16, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Nota de Cargo Nº 53/00 de 14 de agosto de 2001 (fojas 20); y que tramitado el proceso la misma Juez emitió la Sentencia Nº 26/2002 de 15 de agosto de 2002 (fojas 152 a 160), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 15 a 16, interpuesta por el Comandante General de la Policía Nacional, General Roberto Pérez Telleria, disponiendo:
PRIMERO.- La exclusión del coactivado Armando Campero Duran por no ser parte en el presente proceso
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
