Auto Supremo AS/0230/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013

Fecha: 11-Abr-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la


Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal descrito, el recurso de fojas 369 a 373 es insuficiente para motivar y abrir la competencia de este Supremo Tribunal, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977).

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 452 a 454, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 369 a 373, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178