Auto Supremo AS/0230/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía


Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que establece que la Dirección está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares. Asimismo el artículo 123, instituye que las prestaciones médicas y hospitalarias a cargo de los servicios asistenciales de la Policía Nacional con cargo a las aportaciones del personal de la Policía, lo que importa onerosidad de la atención. De igual manera el Auto de Vista impugnado, no considera los recursos financieros previstos en el Estatuto, soslayando que la Dirección Nacional de Salud no se encuentra al margen de lo establecido por la Ley 1178, ya que la referida autonomía administrativa y financiera, no significa disponer los recursos en beneficios personales, sino más bien en infraestructura que favorezca al funcionario policial, por ello no pueden estar excluidos de dar cuenta de los dineros que ingresan a dicha Dirección, mediante el órgano rector, todo de conformidad a sus Estatutos, Manuales y otros