Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que establece que la Dirección está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares. Asimismo el artículo 123, instituye que las prestaciones médicas y hospitalarias a cargo de los servicios asistenciales de la Policía Nacional con cargo a las aportaciones del personal de la Policía, lo que importa onerosidad de la atención. De igual manera el Auto de Vista impugnado, no considera los recursos financieros previstos en el Estatuto, soslayando que la Dirección Nacional de Salud no se encuentra al margen de lo establecido por la Ley 1178, ya que la referida autonomía administrativa y financiera, no significa disponer los recursos en beneficios personales, sino más bien en infraestructura que favorezca al funcionario policial, por ello no pueden estar excluidos de dar cuenta de los dineros que ingresan a dicha Dirección, mediante el órgano rector, todo de conformidad a sus Estatutos, Manuales y otros
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
