Auto Supremo AS/0230/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013

Fecha: 11-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes consideraciones para su correspondiente resolución:

Que, conforme la jurisprudencia establecida en la Corte Suprema de Justicia, enseña a través del Auto Supremo No. 27 de 09 de marzo de 2005, pronunciado en la Sala Civil Segunda, “corresponde señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, cumpliendo las previsiones establecidas en la norma del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, o recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo establecido por el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 del Procedimiento citado. Por ello, el recurrente a tiempo de plantear el recurso de casación debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto a vicio de forma o fondo que denuncia y el derecho que lo respalda, puesto que, por su naturaleza, el recurso de casación está limitado únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no solo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, explicando además cuál será la aplicación que se pretende. En ese contexto, cabe establecer que al momento de solicitar la tutela jurisdiccional indicada, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del artículo 272 del procedimiento de la materia”. (Las negrillas son añadidas)

En la especie, la parte recurrente formula el recurso de casación con un contenido extenso, citando varias disposiciones legales, y la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba, refiriendo al respecto, como prueba a la Ley Orgánica de la Policía Nacional. En ese contexto carece de la técnica recursiva idónea para someter a un análisis que permitan resolver el recurso de casación en el fondo; advirtiéndose en él errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto por el ya mencionado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose en un recurso insuficiente, pues no realiza el recurrente la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, además de no indicar con claridad cuáles serían las causales de casación en el fondo, las cuales deben fundarse en errores (infracciones) "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose, que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la Ley por parte de los Tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; no siendo suficiente la enumeración de normas legales consideradas infringidas, como lo hace la parte recurrente, sino que debió demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa, fundamentando cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas y proponiendo la solución jurídica pertinente