Auto Supremo AS/0230/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales


Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales y efectuó interpretación errónea de otras disposiciones. Seguidamente expone una relación del proceso, manifestando que los fundamentos del Auto de Vista son absolutamente frágiles, ya que carecen de respaldo legal y configura una interpretación errónea de las normas, así como de la Resolución Ministerial Nº 704/89 de 22 de junio de 1989, emitida por el Ministerio de Finanzas, en el artículo 26, disposición que conlleva en si el deber de ser cumplida por la Dirección Nacional de Salud, en atención a su total dependencia de la Policía Nacional, ya que los recursos generados por servicios médicos otorgados tanto a servidores públicos de la institución, como a particulares no podían ser desviados para otros fines, cual es el pago de bonos recaudados al interior de la referida Unidad de la Policía Nacional, por lo que estos ingresos se encuentran sujetos a fiscalización y control