Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales y efectuó interpretación errónea de otras disposiciones. Seguidamente expone una relación del proceso, manifestando que los fundamentos del Auto de Vista son absolutamente frágiles, ya que carecen de respaldo legal y configura una interpretación errónea de las normas, así como de la Resolución Ministerial Nº 704/89 de 22 de junio de 1989, emitida por el Ministerio de Finanzas, en el artículo 26, disposición que conlleva en si el deber de ser cumplida por la Dirección Nacional de Salud, en atención a su total dependencia de la Policía Nacional, ya que los recursos generados por servicios médicos otorgados tanto a servidores públicos de la institución, como a particulares no podían ser desviados para otros fines, cual es el pago de bonos recaudados al interior de la referida Unidad de la Policía Nacional, por lo que estos ingresos se encuentran sujetos a fiscalización y control
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
