TERCERO
SEGUNDO.- Declare nulos y sin valor legal los Informes de Auditoría Nº IER-051/97, Complementario E5/AP14/S7-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-061/99 aprobados por el Contralor General de la República y la Nota de Cargo Nº 53/00 de 14 de agosto de 2001 por la suma de Bs. 266.505 equivalente a $us 55.575.- girada contra HECTOR DEL CALLEJO BUSTILLOS, MARTHA CARRASCO ALBA, ALEJANDRO LOPEZ VIDELA, ARMANDO CAMPERO DURAN, WILLY ARRIAZA MONJE e IVAR DE LOS RIOS PIOTTY.
TERCERO.- Levantar todas las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados, debiendo para tal efecto oficiarse a las instituciones donde se anotaron estas medidas
- PRIMERO
- TERCERO
- Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
- Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
- Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
- Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
- Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
- Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
- Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
- Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
- Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
- Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
