Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas 144 y 145, expresa con relación al cumplimiento de tratados internacionales de derecho privado suscritos por Bolivia que: “…Cuando en cumplimiento de éstos (…) tratados, los tribunales bolivianos deban, en ciertos casos, aplicar leyes de los países signatarios, es decir las leyes extranjeras pertinentes (tales las que regulen por ejemplo, la capacidad de las personas) y el tribunal ad quem las infringe, puede dar lugar al recurso de casación por la infracción de leyes extranjeras.” Y, con relación a la Legislación Comunitaria expresa: “Bolivia integra la llamada Comunidad Andina de Naciones cuyo antecedente es el Acuerdo de Cartagena suscrito en 26 de mayo de 1969 por los países andinos de nuestro continente. La Comunidad Andina (actualmente integrada por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela) en el decurso de su existencia ha dictado normas comunitarias por sus órganos competentes, tales la Comisión y la Junta del Acuerdo. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende el derecho comunitario primario representado por los tratados de constitución de la comunidad así como por los que los modifican o amplían y el derecho comunitario secundario contenido en las normas generadoras por los organismos comunitarios, tales los cuerdos, las decisiones, las resoluciones, las actas y las declaraciones
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante, al tercero día, bajo conminatoria de
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 417/2011 de 16 de noviembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en
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- Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en
- Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar
- Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y
- De la cita de los Acuerdos, Tratados y Ley, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad
- Ahora bien, el artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
- Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es
- Al respecto la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945,
- Que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores Nº 1444, en su artículo 9
- Que, conforme a los artículos 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
- Que, el artículo 410, segundo parágrafo, de la Constitución Política del Estado, dispone: “La Constitución
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”
- Lo anterior nos lleva a señalar que en la actualidad, las normas del Acuerdo de
- Asimismo, el artículo 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
- Al respecto, Pastor Ortiz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia”, páginas
- Es necesario, señalar que la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), ha puntualizado y
- El núcleo del proceso se encuentra en la relación procesal la misma que se forma
- Es importante señalar la obligatoriedad del Estado de cumplir con el Convenio suscrito en conformidad
- Cuando se da el caso de incompetencia, el Tribunal de Casación, en su función fiscalizadora
- En mérito a las consideraciones efectuadas, y tomando en cuenta que el Tratado de Constitución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Asimismo, a los fines del artículo 17 parágrafo IV, de la Ley del Órgano Judicial,
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
